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martes, 9 de junio de 2009

CONCLUSIÓN T.2

CONCLUSIÓN TEMA 2:

Este tema que trata sobre la génesis y desarrollo de la Educación de Personas adultas, a mi parecer me ha resultado el más difícil de asimilar, y no es precisamente porque no venga bien explicado, sino que se trata de un tema amplio en el que se deposita demasiada información relevante para comprender bien el desarrollo de la Educación de Personas adultas.
En él se exponen la legislación española sobre la Educación de personas adultas, las distintas conferencias realizadas por la UNESCO y los programas que abordan la política Europea de Educación de adultos entre otras cosas.

ACTIVIDAD TEMA 2

LEYES EDUCATIVAS, DESDE LA ANTIGUEDAD HASTA LA ACTUALIDAD.

BUENAS!Esta actividad ha sido realizada en clase, junto con mi grupo compuesto por Marco, Migue, Sousa y yo.

Se trata de la representación de lo más básico de la Ley del 70, de la L.O.G.S.E, de la L.O.E y de la L.E.A; las cuales son y han sido nuestras referencias más actuales en el mundo de la educación.
Os recomiendo que la leais pues es una actividad interesante para conocer como ha ido evolucionando y ha ido cobrando cada vez más importancia la educación de personas adultas.

Ley del 70:
La ley del 70 en su capitulo IV de educación permanente de adultos establece el grado específico para centros creados para el fin de seguir estudios equivalentes a la educación general básica, bachillerato y formación profesional, a quines, por cualquier razón no pudieran cursarlos oportunamente. También recoge el perfeccionamiento, promoción, actualización y readaptación profesional, así como la promoción y extensión cultural a distintos niveles.
Esta ley para la consecución de dicho objetivo y conseguir esto tendrá al estado para estimular la iniciativa privada y así también seguirá la planificación de investigaciones centradas en las necesidades y aspiraciones que se encuadren en el entorno y en sus grupos.
El órgano del estado al cual le corresponde el impulso, planificación y supervisión será el ministerio de educación y ciencia, sin perjuicio de la competencia el ministerio de trabajo respecto de las actividades de preparación y readaptación funcional de trabajadores.


L.O.G.S.E:
En esta ley, en su titulo III establece que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional de personas adultas que quieran adquirir los conocimientos equivalentes a la educación. Sus objetivos serán que dichas personas:

-Adquieran y actualicen su formación básica y facilitar así el acceso a los distintos niveles del sistema educativo.
-Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.
-Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.

Para todos estos objetivos se hará una priorización por carencias y necesidades en su atención, aunque su metodología se basará en el autoaprendizaje. Así también en la L.O.G.S.E se garantizará el acceso a la educación en centros penitenciarios.Las administraciones educativas velarán los programas o centros para estos fines y organizarán periódicamente las pruebas.

L.O.E:
Esta ley de educación de 2006 nos expone en su capitulo IX una serie de artículos con respecto a la educación de personas adultas.En primer lugar, nos comunica que la principal finalidad de la educación de personas adultas es ofrecer a todos los mayores de 18 años la posibilidad de adquirir, actualizar o completar sus conocimientos para desarrollarse personal y profesionalmente por medio de actividades regladas o no regladas.

Con respecto a sus objetivos son, en su esencia, los mismos que los de la L.O.G.S.E (por lo que me parece innecesario pornerlos). Para cumplir estos objetivos se expone en su artículo 67 la organización de esta rama de la educación, la cual expone acceder a los centros educativos. La metodología usada será flexible, abierta y adaptada a las necesidades, capacidades e intereses de las personas y basadas en el autoaprendizaje.
Por último en sus artículos 69 y 70 hace referencia a que las administraciones públicas deben de responsabilizarse de una serie de funciones específicas como organizar la oferta pública, pruebas de acceso, ofertas específicas, etc. Y que el proceso de obtención de títulos debe de realizarse en centros docentes ordinarios o específicos.

L.E.A:
La educación permanente de adultos tiene el fin en dicha ley de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal o profesional.
Además, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, que sean deportistas de alto, rendimiento o que se encuentren en una situación extraordinaria de enfermedad o discapacidad.

Gracias a la LEA, la administración educativa organizará pruebas para la obtención del titulo de graduado en E.S.O para las personas mayores de dieciocho años, pruebas para la obtención del titulo de bachiller o para la obtención del titulo de técnico superior para los mayores de veinte años.Se establecerá para cada curso escolar una oferta especifica de enseñanzas para personas adultas en los centros docentes públicos, Así como una oferta de enseñanzas de idiomas para personas adultas en las escuelas oficiales de idiomas

sábado, 6 de junio de 2009

RESUMEN TEMA 2

Tema 2: Génesis y desarrollo de la Educación de personas adultas.

Antes de introducirnos en profundidad en la Educación de Personas Adultas, es conveniente saber que dicha educación no se trata de un fenómeno moderno, sino que ha tenido un largo recorrido a lo largo de toda la historia.

Por ejemplo, en el siglo XVII, Comenio defendió una educación a lo largo de la vida y para todos. Más tarde, durante la 1ª Guerra Mundial, hubo una elevada demanda formativa de adultos y además, actualmente, como hemos podido comprobar, se tiende con ayuda de la educación de adultos hacia la sociedad del conocimiento, donde todo sujeto tiene derecho a aprender en cualquier etapa de su vida y también tiene el derecho se seguir formándose a lo largo de la vida.

Respecto a la legislación de Personas Adultas en España podemos clasificarlas en tres etapas:
1. La educación de adultos como alfabetización:
Su objetivo principal era conseguir que las personas adultas no fuesen analfabetas, es decir su propósito principal era enseñarles a escribir y a leer entre otras cosas.
2. La educación de adultos como oferta compensatoria:
Su función es posibilitar el acceso a la educación a las personas que no habían tenido esa oportunidad.
3. La etapa de una oferta educativa específica para las personas adultas:
Dicha etapa se caracteriza por la ley Orgánica General del Sistema Educativo del 3 de Octubre de 1990, en el que se aborda la educación de adultos como una educación específica cuya finalidad es satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje. (LOGSE)

Otra de las cosas a tener en cuenta en el resumen del tema se desarrolla en el contexto de la Unión Europea.
Fue a raíz del Tratado de Maastrich cuando se empieza a poner énfasis en el tema educativo. Dicho tratado contiene dos artículos que hablan de la educación, de la formación profesional y de la reinserción laboral.
La educación de personas adultas tiene un papel relevante en la Administración laboral, ya que tiene que hacer frente al crecimiento industrial y a las exigencias del futuro.
Además, en la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas, da lugar a que la Educación de adultos se ocupe de tres funciones:
- Adaptación a la educación profesional.
- Promoción social.
- Acción preventiva.

Para finalizar con el resumen, es conveniente destacar algunas de las conferencias llevadas a cabo por la UNESCO. Dichas conferencias han pretendido abordar en la medida de todo lo posible la educación de personas adultas. Las más sonadas son:
- El seneur (Dinamarca)
- En Montreal (Canadá): en dicha conferencia el dato más destacable es la recomendación de los gobiernos para que éstos considerasen la Educación de Adultos no como un apéndice, sino como una parte integrante de los sistemas nacionales de educación.
- En Tokyo: en esta conferencia se insistió especialmente en que la Educación para personas adultas era un derecho de todos.
- La de París.